Universidad Central del Este





Introducción al estudio del Derecho I


Practica #1


Estudio de la fuentes del Derecho


Sustentantes:


Laura Evangelista 2012-1180
Karolin Ramírez 2012-1340


Profesor:
Simeón del Carmen


Jueves 1 de Noviembre de 2012,
San Pedro de Macorís, Rep. Dom.






Introducción

La palabra fuente es usada preferentemente para designar el origen directo y generador de una norma con relación a su procedencia contemplada desde el punto de vista de la ley o costumbre.


Partiendo de la definición dada de fuente, podemos definir fuentes del Derecho como todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.


En el trabajo que desarrollamos a continuación estaremos exponiendo de forma detallada todo sobre las fuentes del Derecho; Entre los temas a tratar se encuentran:
  • Visión teórica de las Fuentes del Derecho
  • Fuentes del Derecho interno
  • Fuentes del Derecho internacional
  • Fuentes del Derecho Dominicano


Esperamos que este trabajo les permita a sus lectores adquirir un basto conocimiento sobre “Las fuentes del Derecho”.

Agradeciendo de antemano su atención, esperamos que el mismo sea de su agrado.







Estudio de las fuentes del Derecho


El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo).

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos... Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho, consagrados por la jurisprudencia (informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado, a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados...) o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales. Es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:

  • El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos...)

  • El Derecho Anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law).

  • El derecho natural,o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.

Las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material y fuentes del derecho en sentido formal.


Las fuentes del Derecho pueden ser:

  • Fuentes Materiales: Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.
  • Fuentes Formales: Alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.








Visión teórica de las fuentes del Derecho
  • Por su causa formal: Entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta se jacta por ser derecho vinculante y aplicable. Dentro de ésta podemos distinguir:



Por su orientación:



  • Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales.



  • Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual.



Por la política en el momento en que se originan:



  • Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo ( de la nada), sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios.



  • Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente.



  • Por su causa material: Entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos:

- Fuentes formales de conocimiento jurídico. Entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho.

- Fuentes formales de interpretación y aplicación. Dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.



  • Por su causa eficiente: Son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho.
  • Por su causa final: Destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar.







Fuentes del Derecho interno

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:



  • La Constitución. Es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.



  • La Ley. En sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo.



  • La Costumbre. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto.



  • Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia. Que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.



  • Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.



  • La Doctrina Jurídica. Conjunto de derechos, teorías, investigaciones que han realizado los expertos en la ciencia jurídica.





Fuentes del Derecho internacional

En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:



  • Los tratados. Que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados.



  • La costumbre internacional.Es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados.



  • Los Principios generales del Derecho:Son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico se entiende que son parte de el, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.



A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del Derecho internacional:



La jurisprudencia de los tribunales internacionales.



Las opiniones de la Doctrina.



Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del Derecho.





Además, según cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a:



  • Los actos unilaterales de los Estados.



  • Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales.





En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o -técnicamente- norma imperativa de derecho internacional general.






Fuentes del Derecho Dominicano


Para el estudio de los criterios clásicos y planteamientos actuales de las fuentes del derecho, debemos estudiar el derecho francés en todo su conjunto, que es una fuente por su repercusión y trascendencia, es por eso que nos remontaremos a las fuentes del derecho francés:

  • El Derecho Romano (derecho escrito). En Francia el derecho romano fue una fuente de importancia, porque este país estuvo dividido en dos regiones, la del derecho escrito y la del derecho consuetudinario.

  • El Derecho Consuetudinario: La costumbre era de origen germánico y predominó en el norte de Francia. Era muy variada. Su inconveniente mayor fue la incertidumbre porque dependía de la prueba por parte de quien la abogaba.

  • El Derecho Canónico: Son las normas de derecho que rigen en la iglesia católica. En Francia fue una fuente que valía por sí misma y se aplicaba en los países católicos de derecho consuetudinario y escrito. Este derecho canónico, comprendía varias materias, entre ellas, el matrimonio, los testamentos y algunos contratos sometidos a la formalidad del juramento. Los procesos sometidos al derecho canónico eran juzgados por la jurisdicción eclesiástica.


  • Los códigos napoleónicos o códigos de Napoleón Bonaparte, es la obra legislativa más trascendental en la historia moderna y abarca la totalidad del derecho. Este Código es un conjunto de disposiciones que se refieren a una misma materia, dividida en títulos, libros, capítulos, artículos, incisos y párrafos: Este Código Civil Napoleónico, es el más célebre y fue promulgado en el año 1804, derogó todas las costumbres generales locales, los estatutos y los reglamentos, las leyes generales y las ordenanzas.






Los principios informadores del sistema de fuentes del ordenamiento juridico Dominicano


La adopción de los Códigos franceses es el principal informador del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico dominicano.



En cuanto a la adopción de los Códigos franceses en la República Dominicana, el autor Gustavo Adolfo Mejía, divide el proceso de adopción en cuatro etapas:



1.) 1ra. Etapa: Del 1845 al 1855. Mediante decreto se dispuso, que todos los tribunales de la República agregaran a esa legislación sus actos y decisiones, siempre que no se opongan a la ley fundamental ni a las leyes dominicanas en vigor, sin que puedan valerse de otra disposición.



2.) 2da. Etapa: Del 1855 al 1861. Mediante decreto se autoriza la traducción de los Códigos Franceses, pudiendo éstos hacer modificaciones para acomodarlos a las necesidades, usos y conveniencias del país, en armonía con nuestros principios institucionales.



3.) 3ra. Etapa: 1861 al 1865. Se inicia con los Reales Decretos, mediante los cuales se implanta de nuevo el sistema español, excepto la legislación civil.



4.) 4ta. Etapa: del 1865 al 1884. Se autoriza y ordena la traducción de todos los códigos franceses y que se hagan las enmiendas necesarias para su adaptación al medio dominicano.



Esta última etapa termina o cierra con los decretos del año 1884, en que se promulgan los llamados Códigos Dominicanos. Posteriormente en 1983, el Presidente de la República, con motivo del centenario de la adopción de los códigos franceses en nuestro país, dispuso la actualización de los referidos códigos.






Conclusión



Las fuentes del Derecho son elementos indispensables para el estudio y la aplicación de la norma jurídica. Dentro de los sistemas codificadores la ley constituye la primordial fuente del Derecho.


Es enorme la importancia que tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular; porque las opresiones serían incalculables si el hombre recobrase una libertad ilimitada que desconociera las barreras del orden moral, por eso se hace necesario una legislación de carácter serio para alcanzar los más altos niveles de sociabilidad; pero en el caso de que sean violados esos criterios jurídicos se hace posible la intervención del poder jurisdiccional para lograr la aplicación del derecho a través de la actividad de los jueces y de las decisiones de los tribunales.


Concluimos diciendo que si bien cada fuente es relevante en cierto nivel y realiza un aporte significativo en el derecho, la única fuente formal del derecho es la denominada LEY.


Muchas gracias!





Bibliografía